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Estudio de Caso

Fortalecimiento institucional contra la violencia política por razón de género


SDGs ADDRESSED

Objetivo 5: Igualdad de género Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones fuertes

Este estudio de caso se basa en las lecciones aprendidas del Apoyo y acompañamiento al proceso de transición del modelo democrático en Bolivia: Promoviendo el cambio en paz
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1. RESUMEN

La intervención tuvo como objetivo promover un proceso de prevención de los conflictos sociales en Bolivia creando estrategias para abordar el acoso y la violencia contra las mujeres en el contexto de la participación política.

En particular, se avanzó en la asistencia a las víctimas de la violencia política, trabajando paralelamente a favor de su empoderamiento y del desarrollo de un marco legislativo más favorable para que las mujeres participasen en la toma de decisiones, a través de la aprobación de una ley nacional para luchar contra la violencia política. Esta ley es la primera de estas características en todo el mundo. El programa se articuló entorno a tres pilares:

  • Apoyo al fortalecimiento del Estado de derecho.
  • Acompañamiento al desarrollo legislativo en el nuevo marco constitucional.
  • Desarrollo de capacidades para la gestión de conflictos temáticos.

El presente estudio de caso analiza prácticas, lecciones aprendidas, resultados y desafíos con vistas a reforzar y ampliar los conocimientos disponibles sobre el empoderamiento de la mujer en el ámbito político.

En los últimos años, ha mejorado la legislación boliviana para promover la participación política de las mujeres

En los últimos años, ha mejorado la legislación boliviana para promover la participación política de las mujeres

2. SITUACIÓN INICIAL

Bolivia atraviesa un momento de transición, de un modelo democrático estrictamente representativo a otro en el cual se promueve una mayor participación directa de la comunidad en los asuntos públicos, más descentralizado y que apunta con claridad hacia una mayor equidad social.

Los desafíos de la transición se plantean en tres esferas: 1) el fortalecimiento de un Estado de derecho más inclusivo; 2) la búsqueda de una ciudadanía plena que sea capaz de reivindicar el cumplimiento de los derechos humanos a través de una participación activa en los procesos de toma de decisiones; y 3) el encuentro entre lo institucional y el ejercicio de la ciudadanía, donde el desafío es la construcción de espacios que acerquen al ciudadano a sus instituciones y viceversa.

En este sentido, incidir en la falta de mujeres en la toma de decisiones y la violencia que sufren cuando alcanzan puestos públicos resulta crucial en la consecución de un Estado de derecho equitativo. En los últimos años se ha mejorado la legislación boliviana para promover la participación política de las mujeres en los diferentes espacios de decisión pública. Sin embargo, ni la denominada ley de cuotas de 1997, que solamente se refería a los cargos electos, ni la introducción a un nuevo sistema de cuotas en 2004, que exigía la presencia de una  mujer por cada tres candidaturas, resultaron ser soluciones efectivas a la falta de mujeres en la política boliviana. Una de las razones fue la ausencia de sanciones por incumplimiento, a pesar de que se encomendaba a la Corte Nacional Electoral y a las cortes departamentales la responsabilidad de garantizarlo. En muchos casos, esta laguna posibilitó que los partidos políticos y las asociaciones ciudadanas burlaran la legislación al presentar candidatos que en las listas se hacían pasar por mujeres.

Tras un largo proceso, finalmente en 2010 se logró promulgar una acción decisiva en favor de la participación política de las mujeres, aplicándose los principios de equidad y paridad en la Constitución Política del Estado y en la normativa electoral vigente. Desde entonces, pese a que en Bolivia se habían registrado avances importantes en la participación femenina en términos cuantitativos, estos avances plantearon nuevos desafíos. En primer lugar, resultó evidente la necesidad de llevar a cabo acciones sostenidas para verificar la participación equitativa de mujeres y hombres en los procesos electorales, así como de establecer claramente sanciones ante su incumplimiento. Por otro lado, se convirtieron en recurrentes los problemas relacionados con la discriminación, la manipulación y la violencia política contra un número creciente de mujeres en la esfera pública, lo que hacía necesaria la adopción de políticas y acciones concretas para promover la participación política de las mujeres y la eliminación de la violencia a la que las mujeres son sometidas.

3. ESTRATEGIA

Las medidas adoptadas por el programa se enmarcaron dentro de la línea estratégica de la Representación Política del Plan Quinquenal de La Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL). Se desarrollaron cuatro líneas de acción, cada una de las cuales presentó una estrategia específica:

•Diseño, difusión y actualización del proyecto de ley contra el acoso y la violencia política hacia las mujeres. Desde el inicio se desarrolló una estrategia para forjar alianzas con otras instituciones interesadas en la temática, con las que se realizó un trabajo conjunto de incidencia política dirigido a la aprobación la ley.
•Diseño del protocolo para la atención de los casos ante el Tribunal Electoral. Para el diseño del protocolo, se acordó una estrategia conjunta entre el Tribunal Supremo Electoral y la ACOBOL, con el apoyo del programa, orientada a desarrollar procesos de sensibilización, capacitación y validación del protocolo.
•Desarrollo de acciones para la atención de casos de acoso y violencia política. Se utilizó una estrategia de intervención descentralizada aprovechando la red de las asociaciones departamentales de concejalas, por la que se ofrecía a las mujeres afectadas asesoría técnica.
•Acciones de empoderamiento de las concejalas. Por un lado, se llevaron a cabo procesos de sensibilización y formación sobre este tema con distintos actores; y, por otro lado, se desarrollaron acciones de empoderamiento y fortalecimiento de la autoestima de 600 concejalas, fundamentalmente en áreas rurales.

4. RESULTADOS E IMPACTO

Aprobación de la Ley 243, de 28 de mayo de 2012, contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres.

Este proceso se inició el año 2000, en una reunión de la Comisión de Participación Popular del Congreso de la República, donde las concejalas denunciaron de forma pública el acoso y la violencia política que se ejercía en contra de ellas en diferentes municipios del país. En 2001, se realizaron las primeras gestiones orientadas al diseño del primer proyecto de ley contra el acoso y violencia política en razón de género. En los años siguientes, y sobre la base de este primer proyecto, se siguió desarrollando un trabajo de coordinación con diferentes instituciones para sistematizar y difundir dicho proyecto de ley.

Uno de los resultados más importantes del trabajo desarrollado en esos años fue la creación, en 2004, del Comité Impulsor de los Derechos Políticos de las Mujeres, integrado por representantes de diferentes instituciones que trabajan en temas de género. A partir de la conformación de este comité, se logró la sensibilización y empoderamiento de mujeres de diferentes instituciones públicas sobre la importancia de los temas de acoso y violencia política.

Finalmente se aprobó y promulgó la Ley 243, de 28 de mayo de 2012, contra el Acoso y Violencia

Política hacia las Mujeres, que no limitó su aplicación a mujeres en cargos electivos, sino que ampliaba su alcance a mujeres designadas o en el ejercicio de la función política o pública, lo que representó una diferencia de los primeros proyectos presentados.

Esta ley establece una clasificación de los actos de acoso y violencia política, distinguiendo entre faltas leves, graves y muy graves, y fija las sanciones para cada categoría, lo que permite identificar claramente estos actos y sus correspondientes castigos. En casos de acoso o violencia política, la denuncia puede ser presentada por la víctima o sus familiares, o cualquier persona natural o jurídica, en forma verbal o escrita ante las autoridades competentes. Se establecen tres vías de denuncia: administrativa, penal y constitucional.  En el caso de la vía penal, un avance importante en esta normativa fue la incorporación de nuevas categorías penales en el código penal boliviano. Esta vía prohíbe la conciliación, con la finalidad de evitar presiones mayores a las víctimas de acoso y violencia política. Al mismo tiempo, se realizó un estudio sobre los problemas y obstáculos de las mujeres para participar en los procesos electorales.

El 28 de mayo de 2012 se aprobó la Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, que no limitó su aplicación a cargos electivos, sino que amplió su alcance a mujeres designadas o en el ejercicio de la función política o pública

Protocolo para la atención de los casos.

La experiencia de los últimos años en el trabajo de incidencia política para la aprobación de la ley puso de manifiesto la necesidad de generar instrumentos complementarios que facilitasen y garantizasen el cumplimiento de la nueva normativa vigente. Por este motivo, se formuló el ‘Protocolo de Atención y Tratamiento a Víctimas de Acoso y Violencia Política en la Jurisdicción Electoral’, para establecer las bases de actuación del Tribunal Supremo Electoral y los tribunales departamentales electorales en lo que se refiere a la atención y tratamiento a las víctimas de acoso y violencia política, así como su oportuno y ágil procesamiento en materia administrativa para garantizar la no impunidad de estos hechos1.

Todavía existen límites para el logro de ambientes institucionales favorables a los derechos de las mujeres

Todavía existen límites para el logro de ambientes institucionales favorables a los derechos de las mujeres

Se acordó una estrategia conjunta entre el Tribunal Supremo Electoral y la ACOBOL, con el apoyo del programa, dirigida a desarrollar procesos de sensibilización, capacitación y validación del protocolo, mediante la organización de talleres2, que fueron coordinados por la ACOBOL, las asociaciones departamentales de concejalas y el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático. Los talleres fueron dirigidos a las representantes municipales y a las funcionarias de los tribunales electorales departamentales. Para finalizar este proceso, se celebró el Taller Nacional Electoral de Género e Interculturalidad con el objetivo de culminar y reforzar el proceso de capacitación y socialización de las principales temáticas abordadas. Se presentaron los resultados del trabajo desarrollado en los talleres departamentales, particularmente los de las contribuciones relacionadas con el “Protocolo de Atención a las Víctimas de Violencia Política”.

 

1 Proyecto de Protocolo de Atención y Tratamiento a Víctimas de Acoso y Violencia Política en la Jurisdicción Electoral’. ACOBOL (2012).
2 Se abordaron los temas siguientes: sistema electoral boliviano; género y participación política electoral de las mujeres; Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres; democracia intercultural; y construcción participativa del protocolo.

Obtención de evidencias y respuestas ante los casos de acoso y violencia política.

Se diseñó el ‘Formulario de Denuncia de Acoso y Violencia Política’ con el fin de registrar y seguir los casos atendidos y los antecedentes. Este formulario incluye una sección que debe ser cumplimentada por la especialista para evaluar el tipo de acción, la gravedad del caso y la recomendación sobre las acciones que se deben adoptar.

En 2011, se diseñó la ‘Guía de Sistematización y Clasificación: Acoso y Violencia Política en Razón de Género’ para el registro de los casos atendidos en las asociaciones departamentales de concejalas, un instrumento que es importante para garantizar la coherencia del registro de los datos. El registro sistematizado de casos contribuyó a fijar los términos de la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres. Los principales actos de acoso o violencia política están relacionados con el uso de la fuerza para obligar a las autoridades municipales electas a suscribir todo tipo de documentos y/o respaldar decisiones contrarias a su voluntad (41,37%), acciones destinadas a restringir o impedir el cumplimiento efectivo de sus funciones y/o atribuciones (30,12%) y actos de discriminación por razones de condición social, cultura, raza, etc. (16,47%).

Para completar estos aspectos se difundió información y se desarrollaron procesos de sensibilización sobre el acoso y la violencia política. La importancia de disponer de la difusión de información se puso de manifiesto durante el Taller Electoral de Género e Interculturalidad organizado por la ACOBOL en colaboración con el Tribunal Supremo Electoral. En este taller, las autoridades municipales electas asistentes reconocieron que, en muchos casos, las mujeres víctimas de acoso o de violencia política no eran conscientes o no sabían que se estaban vulnerando sus derechos políticos, razón por la que no denunciaban el hecho ni emprendían ningún tipo de acción. Otro avance importante fue la creación del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en el Nivel Local de Bolivia. El observatorio fue diseñado como un espacio para visibilizar la participación política de las mujeres indígenas, originarias, campesinas, afrodescendientes y urbanas en el ámbito municipal, sus potencialidades y aportes en el desarrollo municipal, su participación en el ámbito nacional e internacional, así como el acoso y la violencia política por razón de género que sufren las concejalas de los municipios de Bolivia.

5. RETOS

  • La intervención estuvo condicionada por el entorno socio político en el que se inserta, y más siendo un proceso de apoyo a una serie de políticas e instituciones, lo que supuso limitaciones desde el punto de vista de la valoración de resultados. A pesar de lo anterior, los elementos positivos son numerosos; especialmente porque se puede valorar de forma muy positiva el alcance de bastantes productos (redacción y aprobación de leyes, elaboración de estrategias institucionales, publicaciones y difusión de normas, etc.)
  • Todavía existen límites duros para el logro de ambientes institucionales favorables a los derechos de las mujeres. Pese a los esfuerzos realizados en la asesoría y el tratamiento de los casos de acoso y violencia política, todavía son muy pocos los que se resuelven a favor de las mujeres, ya que siete de cada diez quedan impunes. Es importante que los organismos de asesoría y apoyo supervisen y acompañen la tramitación de los casos hasta su conclusión. En caso de no hacerlo, se corre el riesgo de que la víctima abandone su caso, debido a la fatiga o bien porque el motivo de la queja se ha agravado, dejándola en una situación aún más vulnerable. Esto podría desanimar a otras víctimas a denunciar.
  • Hay que trabajar más para fortalecer los departamentos legales de las instituciones. La asesoría técnica y jurídica que ofrece el personal de las asociaciones departamentales de concejalas presentó limitaciones de naturaleza técnica. No todas las asociaciones cuentan en su plantilla con profesionales del derecho, así como de naturaleza política, ya que sus funcionarias corren el riesgo de sufrir presiones políticas para abandonar el asesoramiento de los casos. Esta doble amenaza puede contribuir a un descenso de los resultados jurídicos positivos para las víctimas. Una de las modalidades de atención analizadas es la de externalizar este servicio. Sin embargo, para que esta modalidad tenga éxito, se debe establecer un diálogo en coordinación con los organismos profesionales y/o universidades para capacitar a juristas y otorgarles un certificado que avale su capacidad adicional para ocuparse de estos casos y para manejar la base de datos de profesionales disponibles para las víctimas de acoso y/o violencia política.

6. LECCIONES APRENDIDAS

  • El registro de los casos de violencia política facilitó la sistematización de estos actos y su incorporación en la nueva ley. Una práctica recomendable para aquellas instituciones que atiendan casos de acoso y violencia política es mantener unos registros precisos, para lo que se deben diseñar instrumentos que permitan recopilar datos uniformemente. Estos registros pueden constituirse en una importante fuente de información para la investigación, diseño de políticas públicas, etc.
  • Involucrar a actores estratégicos y empoderarlos en torno a la problemática del acoso y la violencia política posibilitó la aprobación de la ley. Durante muchos años se realizaron acciones de incidencia ante el Parlamento Nacional, sin obtener resultados favorables. En los últimos dos años, la estrategia de involucrar y lograr la apropiación de esta temática en algunas diputadas nacionales permitió que se agilizase y priorizase el proceso de esta norma hasta su aprobación definitiva.
  • Los procesos de diálogo entre los grupos, la construcción de relaciones, los esfuerzos conjuntos y las intervenciones concretas sobre problemas específicos se consideran medios óptimos para permitir avances en cuestiones claves sobre construcción de la paz. La generación de oportunidades de diálogo entre los responsables de atender los casos y las víctimas de violencia política permitió que los funcionarios adquirieran una comprensión real de la importancia de este asunto. Inicialmente, las personas responsables de atender los casos no valoraban las consecuencias en las víctimas y en la democracia. Los espacios de debate diseñados para la construcción del protocolo de atención a las víctimas permitieron que autoridades y técnicos ampliasen su conocimiento y se comprometiesen a mejorar la atención de los casos.
  • Los procesos de difusión y capacitación de las instituciones públicas que se encargan de atender los casos de violencia política son una medida clave para su prevención. Sin embargo, este trabajo debería ser ampliado a diferentes instituciones públicas, representantes y militantes de partidos políticos y a agrupaciones ciudadanas.
  • La realización de guías como rutas de acción, que sirvan como material de referencia tanto para concejalas municipales que son víctimas de violencia política, como para aquellas personas encargadas de la asesoría y la atención de estos casos, es vital para crear capacidad en las instituciones púbicas.
Nicolasa Rora, beneficiaria del programa conjunto

Nicolasa Rora, beneficiaria del programa conjunto

7. SOSTENIBILIDAD Y POTENCIAL DE RÉPLICA

La metodología de intervención desarrollada por el programa puede servir como una referencia para otros países en la lucha contra la violencia política por razón de género, así como en el diseño de instrumentos jurídicos, herramientas y políticas públicas centradas el fortalecimiento institucional y empoderamiento de la mujer en la toma de decisiones.

Esta intervención es especialmente relevante por la participación comunitaria y el empoderamiento institucional de los actores participantes, principalmente de las organizaciones de mujeres. Lograr sinergias entre diferentes instituciones que trabajan en temas relacionados fue determinante para el éxito del proceso, pero también lo fue para garantizar la sostenibilidad del mismo. La capacidad que las organizaciones participantes demostraron para adecuarse a los cambios políticos e institucionales les permitió subsistir y dar continuidad a las acciones en el tiempo. Desde su creación, el Comité Impulsor de los Derechos Políticos de las Mujeres ha estado formado por instituciones públicas, que en algunos casos han desaparecido o se han transformado. Sin embargo, la continuidad de instituciones como la ACOBOL, entre otras, que han seguido adelante con el transcurso de los años, ha permitido a este organismo desarrollar su labor, y constituyen un elemento clave para la sostenibilidad de la intervención.

Aun así, es importante continuar con los procesos de fortalecimiento de capacidades de mujeres alcaldesas y concejalas, particularmente en los temas conceptuales y procesales establecidos por la ley. Para futuras intervenciones o réplicas, este trabajo podría ser ampliado a funcionarias de otros niveles del Estado (integrantes de asambleas departamentales, parlamentarias, etc.) que puedan sufrir acoso o violencia política. Además, transcurrido un tiempo desde la entrada en vigor de la nueva ley, es importante realizar un proceso de evaluación de su aplicación y alcance, identificando las posibles omisiones y dificultades encontradas en su implementación.

Los espacios de debate permitieron que autoridades y técnicos se comprometiesen a mejorar la atención a la violencia política contra las mujeres

Los espacios de debate permitieron que autoridades y técnicos se comprometiesen a mejorar la atención a la violencia política contra las mujeres